Título IV
Código de Ética para el Ejercicio de la Ingeniería en General y sus Profesiones Afines y Auxiliares
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 29. Postulados éticos del ejercicio profesional. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.
Representa un cambio que se ajusta a la posición del Ingeniero desde la visión galante y caballeresca de mediados del siglo XX, cuando el ingeniero era un miembro destacado de la aristocracia, que obedecía a un código basado en el honor, para pasar a atender a una evolución de masificación, no solamente para dar acceso a todas las clases sociales sino también para ponerse definitivamente al servicio de la sociedad en todos sus estratos. Esta puesta a tono con una nueva realidad social debe influir determinantemente en las nuevas orientaciones de la formación Universitaria, del ejercicio profesional y de la vigilancia ciudadana pues se ha elevado a la categoría de delito la infracción a un código que siempre se consideró cuestión de honor y honestidad personal.
Párrafo. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título.
Autor : Laila Narvaez
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