Capítulo II De los deberes y obligaciones de los profesionales
Artículo 33. Este artículo explica los deberes especiales que poseen los profesionales con la sociedad que los rodea. A continuación se exponen cada uno de ellos.
a. Todo profesional esta en él deber de aportar a la sociedad con sus conocimientos, capacidades y experiencias adquiridas a lo largo de su ejercicio como profesional.
b. Se debe ayudar al avance de la sociedad, contribuyendo con materiales para obras culturales, ilustraciones técnicas y aportando su colaboración intelectual aplicando ciencia e investigación científica.
c. Se debe dedicar el mayor esfuerzo para alcanzar una clara expresión hacia la comunidad en todo lo relacionado a su labor y profesión.
d. Evaluar minuciosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta, valorando los impactos ambientales en los ecosistemas implicados ya sean urbanizados o naturales, incluyendo el entorno socioeconómico, eligiendo la mejor alternativa que favorezca un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida para la humanidad.
e. Evitar a toda costa toda clase de recomendaciones en trabajos que involucren daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, valorando su impacto ambiental, ya sea tanto en corto o largo plazo.
f. Realizar la profesión sin someter e involucrar sus criterios profesionales a actividades partidistas, teniendo en cuenta que se debe ser imparcial.
g. Se debe brindar desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública.
h. Se debe salvaguardar la vida y salud de los miembros de la comunidad, impidiendo peligros innecesarios en la realización de los trabajos.
i. Cuídese de exponer conceptos profesionales, sin tener la certeza absoluta de estar correctamente informado al respecto.
j. Se debe cuidar y proteger la integridad del patrimonio nacional.
Autor: Manuela Cardona Arias
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