Artículo 46: Falta disciplinaria
Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones Ley 842 de 2003 29/40 impuestas por el Código de Ética Profesional adoptado en virtud de la presente ley.
¡Cuidado no te metas en problemas, actúa siempre con valores éticos y serás una persona exitosa!!!!
Artículo 47: Sanciones aplicables
Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias.
¿No obedeces las leyes del código del ingeniero?, aquí te enseñamos lo que te puede pasar si no las aplicas en tu vida profesional…
- Amonestación escrita
Esta amonestación escrita puede llegar a manchar tu hoja de vida, piénsalo… Sigue las leyes
- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años
No dejes que te pase esto, ¿enserio quieres estar suspendido como profesional por no seguir las leyes?, piénsalo…..
- Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción profesional o del certificado de matrícula profesional
Esta puede ser la falta más grave a las leyes del código de ética de un ingeniero, ya que dejarías de ser un profesional, cuidado que no te pase a ti
Conclusión
La ética del profesional en el campo laboral hay ciertos aspectos que se deben tener en cuenta es el comportamiento por parte del profesional, puede ser bueno o puede ser malo.
En los artículos 46 y 47 se dan a conocer las sanciones al no respetar el código de la ética. También se dan a conocer algunas de las consecuencias que trae ser sancionado, en conclusión al conocer estos 2 artículos ya el profesional está enterado de que consecuencias le podrá traer en un futuro y prevenirlas.
¡Ya sabes, soldado avisado no muere en guerra!
Autor: Julio Cesar Aguado Álvarez
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