Artículo 30 y 31: Los Profesionales, Deberes y Obligaciones

Título IV


Código de Ética para el Ejercicio de la Ingeniería en General y sus Profesiones Afines y Auxiliares


Capítulo I

Artículo 30: Los Profesionales

En este artículo se establece el uso de la denominación “Los profesionales” para hacer referencia a los ingenieros, profesionales afines y auxiliares, dentro de los diferentes artículos del Código de Ética.

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Capítulo II

Artículo 31:  Deberes y Obligaciones


Aquí conocerás los deberes y las obligaciones que tienes como profesional

a)         ¿Sabías que existe un Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y que cuenta con Consejos Seccionales y Regionales? Déjame decirte que existe y además debes cumplir con todo lo establecido por este, como por ejemplo requerimientos y citaciones.





b)         Al momento de ejercer tu profesión, la empresa te dará acceso a bienes, valores, documentos e información, y te podrás preguntar ¿Qué debo hacer con estos? Pues bien, la respuesta es sencilla, debes custodiarlos y cuidarlos, darle el uso adecuado para los cuales fueron destinados. Ten cuidado no los destruyas, ocultes o des uso indebido, te traerá consecuencias no deseadas.



c)         En el ejercicio de la profesión deberás tratar con muchas personas y se te presentarán diferentes situaciones, por lo que te puede surgir la pregunta ¿Cómo debo tratarlas?, la respuesta es: mantener una relación con respeto, imparcialidad y rectitud.





d)         Recuerdas que te mencioné que existe un Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, pues en el debes registrar: el lugar donde vives y teléfono, al igual que debes notificar el cambio de alguno de estos datos.






e)         En algunas ocasiones, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y las autoridades de policía necesitarán acceder a tu lugar de trabajo para adelantar investigaciones y/o revisión de libros, por lo que deberás permitirles el acceso y colaborar con ellos, de forma que puedan cumplir con sus funciones.


f)         Si llegas a conocer acerca de un delito o falta contra el Código de Ética, debes denunciarlo y aportar toda la información y pruebas que tengas, para poder tomar las respectivas decisiones y dar solución oportuna.

No te quedes callado, ¡Denuncia!






g)         Recuerda que deberás tener en cuenta: Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de tu profesión.






Autor : Fernando Andres Cifuentes Calderon. 


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