Articulo 27: Creación de los Consejos Seccionales y Regionales.

Capítulo II


ARTICULO 27: Creación de los Consejos Seccionales y Regionales.


Organizaciones de los consejos regionales de la ingeniería a nivel nacional

La manera como se está organizando los consejos de la ingeniería a nivel nacional en cuanto a la  Copnia (consejo Profesional Nacional de Ingeniería), es el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, donde se está dando un trato diferente a los grupos de personas que pretenden acceder a cargos públicos donde ejercen la ingeniería a profesiones afines y auxiliares, ya que en la experiencia profesional se empieza  computar a partir de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional y no parte de la terminación de materias, como sí se contabiliza para los demás profesionales que también aspiran a ocupar un cargo público.

Si la persona que ayuda a otro a ejercer ilegalmente la profesión está escrito como ingeniero profesión a fin o auxiliar, podrá ser suspendido el ejercicio ilegal de la profesión hasta por el término de 5 años.

El particular que viole las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de sanción penal y de policía, tendrá una multa de 2 a 5 salarios mínimos vigentes. Las multas que se impongan por el cumplimiento de la presente ley, se deberán consignar a favor del tesorero municipal donde se comete la infracción, será expuestas por el alcalde o por alguien que haga sus veces mediante los procedimientos establecidos de sanciones con el código de nacional de policía.
La empresa firma u organización que se dedique alguna parte de la ingeniera, deberá incluir dentro de su domina al menos una persona que este matriculado profesionalmente en la carrera correspondiente al objeto social de la persona jurídica.
Para la propuestas de licitación o concursos abiertos públicas y que estén relacionadas con el ejercicio de la ingeniera, deberán ser avaladas por al menos un ingeniero inscrito y con tarjeta profesional respectiva a la rama de la ingeniera que va avalar.
Los contratistas tienen la obligación de encomendar los estudios la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o las interventorías a profesionales inscritos al registro profesional de ingeniería, que cuenten con una certificación o constancia vigente.



La copnia denuncianara y publicarara por medios al alcance el ejercicio ilegal de la profesión que tenga conocimiento, para prevenir a la sociedad de eventuales riesgos.


Autor: Carlos Alberto Ayala Crespo

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