Código De Ética
Ley 842 de 2003
Artículo 18: Dirección de labores de ingeniería:
El ingeniero encargado debe estar inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.
En una organización privada o gubernamental deberá primar
Artículo 19: Dictámenes periciales:
Para el dictamen sobre cuestiones a fines con la ingeniería,
se encomendará al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto
del dictamen, es decir si alguna entidad o persona necesita la opinión acerca
de un tema en relación con la ingeniería será un especialista en esa rama de la
ingeniería quien dará dicha opinión.
Autor : Dario Andres Peña
Quintero
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