Artículos 18 y 19: Direccion de labores y Dictámenes periciales

Código De Ética
Ley 842 de 2003


Artículo 18: Dirección de labores de ingeniería:


El ingeniero encargado debe estar inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.
En una organización privada o gubernamental deberá primar



Artículo 19: Dictámenes periciales:


Para el dictamen sobre cuestiones a fines con la ingeniería, se encomendará al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen, es decir si alguna entidad o persona necesita la opinión acerca de un tema en relación con la ingeniería será un especialista en esa rama de la ingeniería quien dará dicha opinión.



Autor : Dario Andres Peña Quintero


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