artículo 4 y 5 Profesiones afines y Ampliación de la clasificación nacional de ocupaciones.



INTRODUCION

El propósito del texto a continuación es dar una breve explicación de  los que son el artículo 4 y 5 del código ético profesional de la Ley 842 de 2003 de igual modo dando una claridad sobre el tema donde se pueden encontrar alguna dificultad a la hora de entender estos mismos y saber para qué nos sirve o que consecuencias atraen si no se cumple y cuáles son nuestras actividades a cumplir que define una profesión conexa a la ingeniería.

LEY 842 DE 2003

Esta ley es la que marca el camino a seguir según las actividades para un  profesional la que nos brinda tanto deberes como derechos a fin de mejorar nuestro rendimiento en un ámbito laboral, ya que no solo para ejercer nuestro trabajo se necesita conocimiento sobre la ingeniería y sus instrumentos, además se debe tener una ética pura de manera que no se rompa reglamentos ni la ley en caso de que esto pasara, se puede llegar a tener problemas jurídicos, sanciones o perder la tarjeta profesional que representa nuestros logros.

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Fig.1 reglamento de la ley 842 de 2003

EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA – COPNIA

Este consejo regulador nace de lo que es la ley 94 de 1937 que reglamenta el ejercicio de la ingeniería, el cual tiene como función estar en continua revisión de los ejercicios ejecutados por profesiones de ingeniería, profesiones afines y sus profesiones auxiliares. El consejo profesional nacional de la ingeniera a su vez  diligencia lo que son las tarjetas profesionales dependiendo su cargo, también se busca  irregularidades  o violaciones del código ético, es de tener en cuenta debido a que los profesionales cumplen funciones que pueden poner en riesgo a la sociedad por eso son altamente castigados suspendiendo el ejercicio profesional o dependiendo la gravedad puede ir hasta la cárcel.
Este consejo estipula ciertos artículos de los cuales se describirán a continuación lo que son el artículo 4 y 5.

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Fig.2 Copnia


ARTÍCULO 4o. PROFESIONES AFINES.
Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.
En el artículo anterior nos habla sobre profesiones afines o relacionadas que ejecutan ejercicios en áreas de ingeniera, que tienen una conexión por conocimientos parecidos  adquirido en carreras diferentes pero necesitan complementarse para cumplir una función, como ejemplo pondremos la carrera profesional de mecatrónica en la cual sus conocimientos van arraigados de carreras afinas como electrónica, sistemas, etc. Los cuales están sujetos como se puede ver a continuación.


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Fig.3 artículo 4: profesiones afines

ARTÍCULO 5o. AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES.
En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.
El artículo anterior nos da a entender de como el consejo de clasificación nacional de ocupaciones puede ampliar lo que son las actividades correspondientes a profesiones  dependiendo el conocimiento adquirido por el individuo, así mismo también dar restricciones en la toma de decisiones o dar un mayor valor a su opinión con respecto a proyectos a realizar.
Sin embargo este articulo tuvo algunas contradicciones debido a que este consejo no tiene el poder para agregar o disminuir actividades respectivas a profesionales, así que se reformulo con la ley 1325 de 2009, a condición de que este consejo de clasificación nacional de ocupaciones se limite a inspeccionar, vigilar y controlar las funciones de las profesiones de ingeniera y profesiones afines.
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Fig.4 artículo 5: inspeccionar, vigilar y controlar.




Autor : NEYBER EDUARDO DIAZ ORDOÑEZ

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