Articulo 40 y 41 Comportamiento ético del ingeniero frente al deber, que hacer y no hacer


Comportamiento ético del ingeniero frente al deber, que hacer y no hacer


Todo ingeniero profesional, está regido por una normativa ética impuesta por la sociedad en la cual convive, en este caso hablaremos del Código de ética que rige a los ingenieros en Colombia, la temática de nuestro blog exactamente se basara en  la  ley 842 de 2003 en el artículo 40 y 41, estos artículos nos guían sobre el comportamiento correcto del ingeniero frente a propuestas ilegales y/o dudosa procedencia, también abarca los deberes que tiene un ingeniero dentro de su profesión.
PROHIBICIONES
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  • El ingeniero tiene prohibido prestar cualquier tipo de servicio cuyo objeto sea dudoso  o de imposible cumplimiento, o por capacidades personales no pudiese cumplir satisfactoriamente el servicio.


  • El ingeniero tiene prohibido aceptar para su propio beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones por parte de contratistas y/o  por  otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que  proyecten o dirijan, excepto de que se posea una  autorización legal o contractual.




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  • Ya sea que el cargo del ingeniero sea del sector público o privado, este debe actuar de manera imparcial sin ningún tipo de preferencia en procesos de fijar, preparar o  evaluar pliegos de condiciones de  licitaciones o concursos.


  • Los profesionales ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en el sector público o privado, sin excepción alguna, se deben mutuamente el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas.


En conclusión, estas prohibiciones y deberes, guían al ingeniero profesional en aquellas situaciones, donde deba tomar decisiones claves durante su periodo laboral, de esta maneta tendrá una idea acertada sobre cuál es la posición correcta en su cargo y asi desempeñar satisfactoriamente su cargo.


Video ilustrativo:





Autor : Sebastian Osorio Castro

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