Articulo 6 . Requisitos para ejercer la profesión.


Título II
Ejercicio de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines y de sus Profesiones Auxiliares
Capítulo I

Requisitos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares
6º. Requisitos para ejercer la profesión.
Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades re-gidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
Parágrafo: En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos esta-blecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.

Preambulo

En Colombia existe el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA (COPNIA) perteneciente al gobierno nacional. Esta entidad es creada mediante la ley 94 de 1937, con el objetivo de vigilar e inspeccionar que las labores de todo ingeniero a nivel nacional se cumplan de acuerdo al código de ética.


El COPNIA desarrolla su actividad de inspección mediante el uso de cuatro herramientas legales a saber:
  • Tarjeta de Matricula Profesional, para ingenieros.
  • Certificado de inscripción profesional, para profesionales afines  profesionales auxiliares.
  • Certificado de matricula, para maestros de obra.
  • Permisos temporales, para profesionales graduados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer en Colombia.


De acuerdo al código de ética para la Ingeniería, es obligación de todo ingeniero tener estos documentos legales en regla, para poder ejercer su cargo ya sea en una entidad publica o privada; la entidad puede verificar si el profesional está vigentemente habilitado, en caso de que no sea así la entidad puede tomar medidas al respecto.  

El fin de estos requerimientos, es dar garantía que el profesional cuenta con el premiso legal para desarrollar sus labores con un comportamiento profesional; en caso que no se cumplan hacer seguimiento de casos específicos,  la violación del código será sancionada mediante el procedimiento establecido en la ley 842 de 2003.



Caso: Un ingeniero civil acaba de salir de la universidad y aplica para un cargo en una obra vial que se desarrollará en el departamento del valle con la gobernación; para que puedan llevar a cabo su contratación el ingeniero necesita tener su tarjeta profesional vigente, la cual tiene un costo y se debe solicitar en la entidad COPNIA, en caso de no contar con la tarjeta profesional el ingeniero no podrá ser contratado.




Autor: Laura Figueroa Guejia

No hay comentarios:

Publicar un comentario