Artículo 34: Prohibiciones Especiales


Artículo 34: Prohibiciones Especiales
El deber del profesional ante la sociedad

a) Promover o realizar actividades que violen la normativa actual, o aceptar labores que sobrepasen las responsabilidades que permita su título.




b) No vender o prestar su renombre en el uso de documentación relacionada con el ejercicio profesional que no hayan sido evaluados personalmente.


c) Permitir o servir de medio para la elaboración y despacho de documentación a personas que no cumplan los requisitos legales  para ejercer una profesión.

d) Prestar su nombre para hacer publicidad en televisión, radio, periódicos, teléfono o revistas en conjunto al de personas que ejercen ilegalmente una profesión.
e) Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización.


Autor: Jose Luis Castiblanco Sanchez


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