Artículo 32. Prohibiciones generales.

Artículo 32. Prohibiciones generales.
Establecimiento de reglas a jugar en la vida profesional

Un conjunto de reglas que se deben cumplir para mejorar la convivencia entre profesionales y la vida social como tal.

Glosario:

Lista negra: lista de personas, instituciones u objetos que deben ser discriminados en alguna forma con respecto a los que no están en la lista.
Contractual: es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato.
Consecuencias jurídicas: es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple.





a) No contratar a personal que estén en listas negras o ilegalmente ejerciendo una carrera.

b) No ser flexibles con las personas que ejercen ilegalmente. Se deben informar a la autoridad sobre dichas personas.  
c) No actuar de intermediario para la adquisición de bienes o servicios sin autorización legal o contractual.


d) No actuar de forma violenta, con malos tratos, con injurias o calumnias. El respeto se ejerce iniciando desde uno mismo.

e) No ejecutar en la vida laboral actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. La convivencia prioriza sobre cualquier interés propio.
f) No se puede atropellar los derechos como ser civil al efectuar la profesionalidad.
No se justifica el modo de actuar si este atropella tales obligaciones.

g) La pérdida de bienes materiales no está justificado en ningún caso cuando ejerza la profesionalidad.

h) Actuar de forma irrespetuosa en contra de cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería.

i) No ser un obstáculo a las decisiones disciplinarias o incumplirlas.
j) No recibir o solicitar recompensas por ejercer su profesión siempre y cuando no esté  en contrato o ley.


k) No Concursar en contratos estatales estando inhabilitado.
l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten.

Autor: Luis Gamboa

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