Articulo 26 Las funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia)

Las funciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia)
(titulo 3/ art 26/ capitulo 1)
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El consejo profesional nacional de ingeniería es un gran soporte para ingenieros, futuro ingenieros y auxiliares de este entorno ya que les concede certificados, realizar denuncias etc.… que a lo largo de post veremos más detalladamente.
Según este artículo, el consejo cuenta con numero de funciones las cuales están destinadas hacia a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, entre estas encontramos:
  1. El consejo dicta su propio reglamento interno
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  1. Confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobación o denegación de expedición de matrículas profesionales
  2. Expedir las tarjetas de matrícula, certificados de inscripción y de matrícula profesional C:\Users\Daniel\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Word\ayudas.jpg
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  1. Resolver problemas asociados a permisos temporales
  2. Denunciar violaciones al ejercicio de la ingeniería frente a las autoridades
  3. Denunciar delitos a las autoridades
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  1. Implementar al registro de profesional de ingeniería toda la tecnologia moderna necesaria.
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  1. Emitir conceptos y responder consultas sobre el ejercicio de la ingeniería.
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  1. Servir de cuerpo consultivo oficial del gobierno.
  2. Establecer valor a los certificados y constancias de acuerdo con su determinación
  3. Aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto del Consejo
  4. Con apoyo de las autoridades inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional.
  5. Crear, reestructurar o suprimir sus Consejos.
  6. Crear su propia planta de personal.
  7. Velar por el cumplimiento de las leyes.
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  1. Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedición de visas a ingenieros
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  1. Presentar al Ministerio de Educación Nacional, observaciones sobre la aprobación de los programas de estudios
  2. Denunciar antes las autoridades las violaciones de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingeniería
  3. Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros.
  4. Las demás que le señalen la ley

Autor : Daniel Mafla Bonet

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